El Boletín Oficial del Estado, número 77, de fecha 31 de Marzo de 2015 ha publicado la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, que consta de tres Capítulos, siete artículos, una Disposición transitoria, una Disposición derogatoria, siete disposiciones finales y un Anexo.
El artículo 1 describe el objeto de la Ley, que es la instauración de un régimen en el que los valores monetarios no sean modificados en virtud de índices de precios o fórmulas que los contengan. En el artículo 3 se establece el ámbito de aplicación público y privado de la norma. En los contratos privados rige el principio de libertad de pactos y supletoriamente, en los casos donde no existan pactos o acuerdos relativos a revisión de precios, la regla es la desindexación, (es decir que no se podrá incrementar un precio o tarifa por medio del Índice de Precios de Consumo). En caso de pactar una revisión se deberá aplicar la tasa de variación del “Índice de Garantía de Competitividad”.
El Capítulo III se refiere al “Régimen aplicable a los contratos entre partes privadas” y en él se recoge un régimen fundado en el respeto a la libre voluntad de las partes intervinientes en el contrato, de modo que solo procederá la revisión periódica en caso de pacto expreso. En el supuesto de que las partes hubiesen acordado explícitamente la aplicación de algún mecanismo de revisión periódica pero no detallasen el índice o metodología de referencia, será aplicable un índice de referencia, que es el denominado Índice de Garantía de la Competitividad (IGC). El cálculo y publicación mensual del IGC será responsabilidad del Instituto Nacional de Estadística (INE).
El ANEXO de la Ley se refiere a la “Elaboración de la tasa de variación anual del Índice de Garantía de Competitividad” y establece que cuando la tasa de variación de este índice se sitúe por debajo de 0 por ciento, se tomará este valor como referencia, lo que equivaldría a la aplicación de la regla de no revisión, y cuando la tasa de variación de este índice supere el objetivo a medio plazo de inflación anual del Banco Central Europeo (2 por ciento), se tomará este valor como referencia. De esta forma, se asegura que los contratos a los que se aplique este nuevo índice contribuyan a garantizar el mantenimiento de la competitividad de la economía en el medio plazo.
Las Disposiciones finales primera y segunda de la mencionada Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española modifican la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos, respectivamente, para proteger la seguridad jurídica de quienes firman contratos de arrendamiento con cláusulas de revisión.
La Disposición final primera se refiere a la modificación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y establece que “La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos queda modificada como sigue: Uno. El apartado 1 del artículo 18 queda redactado de la siguiente manera:
«1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos.
En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato».
Dos. El apartado 3 de la disposición adicional primera queda redactado de la siguiente manera:
«3. No se aplicará revisión de rentas de las viviendas de protección oficial salvo pacto explícito entre las partes. En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad».
La Disposición final segunda, hace referencia a la modificación de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos, disponiendo que “El apartado 2 del artículo 13 de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos queda redactado como sigue:
«2. Las partes podrán establecer el sistema de revisión de renta que consideren oportuno. En defecto de pacto expreso no se aplicará revisión de rentas. En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad»
«2. Las partes podrán establecer el sistema de revisión de renta que consideren oportuno. En defecto de pacto expreso no se aplicará revisión de rentas. En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad»