Bienvenidos a nuestra página web.

Desde su fundación, en 1982, este Despacho se ha caracterizado por apostar, en todo momento, por la honestidad, calidad y excelencia profesional. La defensa de los asuntos se basa en la atención cercana, personal y directa de todos nuestros clientes. Nos centramos en encargos profesionales que requieran dedicación y dilatada experiencia, por lo que limitamos el número y naturaleza de los trabajos asumidos.

HISTORIA DEL DESPACHO

Foto: Despacho principal

MIEMBROS DEL DESPACHO

Foto: Despacho

CONTACTO

Foto: Sala de Espara

REFORMA DE LA PRESCRIPCIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL


En el Boletín Oficial del Estado, número 239, de fecha 6 de octubre de 2015, se ha publicado la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. En el apartado VI del PREÁMBULO de dicha Ley se indica que "Esta reforma sirve también para llevar a cabo una primera actualización del régimen de la prescripción que contiene el Código Civil, cuestión de una gran importancia en la vida jurídica y económica de los ciudadanos. A partir de los trabajos de la Comisión General de Codificación, se acorta el plazo general de las acciones personales del artículo 1964, estableciendo un plazo genera de cinco años. Con ello se obtiene un equilibrio entre los intereses del acreedor en la conservación de su pretensión y la necesidad de asegurar un plazo máximo. La disposición transitoria relativa a esta materia permite la aplicación a las acciones personales nacidas antes de la entrada en vigor de esta Ley, de un régimen también más equilibrado, surtiendo efecto el nuevo plazo de cinco años.”

Actualmente el artículo 1964 del Código Civil establece que “La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, y las personales que no tengan señalado término especial de prescripción a los quince.”

La Disposición final primera de la indicada Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, hace referencia a la "Modificación del Código Civil en materia de prescripción" y establece que "Se modifica el artículo 1964 del Código Civil, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 1964.
1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.

2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan

La Disposición transitoria quinta  al referirse al "Régimen de prescripción aplicable a las relaciones ya existentes", se dispone que "El tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil."

El citado artículo 1939 del Código Civil dice que “La prescripción comenzada antes de la publicación de este código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo.

En definitiva, lo que hace esta reforma, en relación con la prescripción, es que viene a modificar el plazo actualmente vigente para las acciones personales que no tengan establecido plazo especial, y que era el de quince años, por el plazo de cinco años.